COLEGIO DE CONSTRUCTORES CIVILES DE CHILE A.G.
CÓDIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA PROFESIONAL
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TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.1.- Organización
1.1.1.- En el presente Código y Reglamento se establece las
normas de ética profesional a las cuales deberá atenerse todo miembro del
Colegio de Constructores Civiles de Chile, se determina las sanciones
aplicables a quienes contravengan las disposiciones sobre ética profesional y
se dispone el procedimiento que deberá seguirse en el Colegio para juzgar las
actuaciones de los asociados en materias relacionadas con su conducta ética.
ARTICULO 1.2.- Definición y objetivos
1.2.1.- El Código de ética Profesional del Colegio de Constructores
Civiles de Chile es el conjunto de preceptos de carácter moral que regula la
conducta de los colegiados, con el objeto de mejorar constantemente el nivel de
prestigio de la profesión y de quienes la ejercen asociados al Colegio.
1.2.2.- El Código de Ética Profesional tiene por objeto el
lograr para los asociados al Colegio un reconocimiento de la comunidad nacional
a su capacidad y honestidad profesionales, a través de la estricta observancia
a las normas de ética que ellos se han impuesto.
1.2.3.- El Código de Ética Profesional resguarda a la
comunidad en sus relaciones con los profesionales colegiados.
1.2.4.- El Código de Ética Profesional regula las relaciones
entre los colegiados.
ARTICULO 1.3.- Supervigilancia del Colegio.
1.3.1.- El Colegio de Constructores Civiles de Chile, por
disposición de sus estatutos, tiene la obligación de velar por el prestigio de
la profesión y supervigilar su ejercicio por parte de los asociados. Los
Constructores Civiles inscritos en los registros del Colegio tienen, por su
parte, la obligación de acatar las disposiciones que se adopten por los
organismos del Colegio en estas materias.
ARTICULO 1.4.- Ejercicio de la facultad fiscalizadora.
1.4.1.- Corresponde al Colegio de Constructores Civiles de
Chile, por medio de su Directorio Nacional, sus Directorios Zonales y su
Tribunal de Ética, conocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de sus
asociados que atente contra los principios de ética profesional contenidos en
el presente Código.
1.4.2.- En el ejercicio de tal facultad fiscalizadora y
disciplinaria, los organismos pertinentes del Colegio deberán atenerse a las
disposiciones reglamentarias incluidas en los Títulos 6 y 7 de este Código y
Reglamento.
1.4.3.- Todo profesional perteneciente a los registros del
Colegio tiene derecho y obligación a acogerse y atenerse a las disposiciones
del presente Código y Reglamento. De esta manera, en la aplicación de sus
disposiciones, ningún organismo o autoridad del Colegio podrá determinar la inaplicabilidad
de ninguna de las disposiciones de este Código y Reglamento a ninguno de sus
asociados.
ARTICULO 1.5 Obligatoriedad de las normas.
1.5.1.- Las disposiciones de este Código y Reglamento so
obligatorias para todos los asociados al Colegio. Es condición, entonces, para
pertenecer al Colegio, adherir a las normas de ética contenidas en el Código,
comprometerse a acatarlas íntegramente y aceptar la competencia de las diversas
instancias que se establecen en la parte reglamentaria para juzgar la conducta
profesional.
1.5.2.- La adhesión, compromiso y aceptación indicadas en el
párrafo anterior, están implícitas en el solo hecho de pertenecer a los
registros del Colegio, por lo que no se requiere de declaraciones formales por
parte de los colegiados para serles aplicables.
ARTICULO 1.6.- Defensa de los asociados.
1.6.1.- El Colegio de Constructores Civiles de Chile deberá
preocuparse con igual celo, tanto de acoger reclamaciones fundadas que le sean
formuladas en contra de sus asociados, como de proteger a éstos de imputaciones
falsas o infundadas sobre sus actuaciones profesionales.
TITULO 2.- RELACIONES DEL CONSTRUCTOR CIVIL CON LA SOCIEDAD
ARTICULO 2.1.- Moralidad de las actuaciones.
2.1.1.- El Constructor Civil debe mantener el honor y dignidad
propios de su actividad y debe, además, velar con celo y estricto apego a las
normas jurídicas y morales por los intereses de quien requiere de sus
servicios.
2.1.2.- Deberá tener en sus actuaciones profesionales un
profundo sentido de la moral, de manera que ponga su quehacer al servicio de
la sociedad e impulse su progreso y bienestar, procurando actualizar y
perfeccionar sus conocimientos a fin de cooperar al desarrollo de la ciencia y
de las técnicas de la profesión.
ARTICULO 2.2.- Peritajes, arbitrajes, concursos y propuestas.
2.2.1.- Falta a la ética todo Constructor Civil que actué con
parcialidad al desempeñarse como perito, árbitro o jurado.
2.2.2.- El Constructor Civil debe abstenerse de influir o
tratar de influir, incluso por medios indirectos, en las tareas que deban
realizar las personas encargadas de decidir un concurso o sobre el otorgamiento
de propuestas.
2.2.3.- En las propuestas, tanto públicas como privadas, son
actos contrarios a la ética profesional los siguientes:
2.2.3.1.- Dar o solicitar cualquiera información previa a la
apertura de propuestas que signifique dejar en situación de ventaja a un
proponente respecto de otro.
2.2.3.2.- Tratar de obtener un informe favorable para sí,
mediante el descrito de los demás postulantes a una propuesta.
2.2.3.3.- Ejercer o tratar de ejercer influencias para
conseguir la adjudicación de alguna propuesta apelando a vinculaciones de
cualquier índole o recurriendo a cualquier otro medio que no sea de orden
técnico debidamente fundado.
2.2.3.4.- Resolver sobre la adjudicación de una propuesta al
margen de lo que establecen sus bases y reglamentos.
ARTICULO 2.3.- Honradez, diligencia y buena fe.
2.3.1.- El constructor Civil debe obrar con honradez y buena
fe. No ha de aconsejar la ejecución de actos fraudulentos, afirmar o negar con
falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer certificaciones
incompletas o que no correspondan a la verdad.
2.3.2.- Tampoco debe emplear procedimientos dilatorios que
posterguen innecesariamente la solución del asunto que deba resolver o que se
le haya encomendado ejecutar, ni hacer incurrir a su cliente o a quien requiera
de su actuación profesional en gastos indebidos.
ARTICULO 2.4.- Soborno.
2.4.1.- El Constructor Civil que, en el ejercicio de su
profesión soborna a un empleado o funcionario publico o privado, falta
gravemente al honor y a la ética.
2.4.2.- Falta gravemente al honor y a la ética el Constructor
Civil funcionario público o privado que acepta soborno en cualquiera de sus
actuaciones funcionarias.
2.4.3.- Falta gravemente al honor y a la ética el Constructor
Civil que perciba en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones o
cualquier clase de beneficio proveniente de proveedores, contratistas u otras personas
interesados en la ejecución de de obras a su cargo, y el que perciba u otorgue
comisiones o regalías en la adjudicación de trabajos.
ARTICULO 2.5.- Secreto Profesional.
2.5.1.- El Constructor Civil está sujeto a la obligación y al
derecho de guardar el secreto profesional con las solas limitaciones que puedan
existir para ello en las leyes. Respecto de sus cliente, mandante o empleador,
es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus
servicios.
2.5.2.- No debe entenderse como secreto profesional sujeto a
la obligación de guardar o de no utilizar, aquellos procedimientos o formas de
operación cuyo conocimiento haya alcanzado en el ejercicio de su profesión y
que no estén sujetos a restricciones del tipo de las patentes de invención.
2.5.3.- Cuando una persona le comunica la intención de
cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto
profesional, debiendo hacer las revelaciones necesarias para prevenir ese acto
delictuoso.
2.5.4.- Entre los secretos profesionales cuya obligación es
guardar, están los siguientes:
2.5.4.1.- Los métodos o procedimientos propios de la egresa o
servicio en que desempeña sus servicios.
2.5.4.2.- Los precios de las propuestas en que le cabe
participación en su estudio o que conoce por cualquier causa de su apertura
oficial.
2.5.4.3.- Los proyectos y estudios que esté realizando por
cuenta de clientes o empleadores, cuya revelación pueda perjudicarlos en
cualquier forma. Asimismo, los proyectos y estudios que conozca por estarse
realizando en la empresa o servicio en el que preste sus funciones aún cuando
no esté participando directamente en su realización.
ARTICULO 2.6.- Propiedad intelectual.
2.6.1.- El Constructor Civil no debe apropiarse de ideas,
planos, especificaciones o documentos técnicos sin autorización de sus autores
o propietarios.
ARTICULO 2.7.- Acatamiento y observancia de las leyes.
2.7.1.- Falta a la ética el Constructor Civil que en el
ejercicio de su profesión contraría las leyes, reglamentos, ordenanzas y
disposiciones vigentes, ya sea en propio beneficio o en el de sus mandantes o
de terceros.
ARTICULO 2.8.- Ejercicio indebido de la profesión.
2.8.1.- El Constructor Civil no debe permitir que se usen sus
servicios o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la
profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
ARTICULO 2.9.- Conducta de sus colegas.
2.9.1.- Todo Constructor Civil tiene el derecho de denunciar
la conducta profesional moralmente censurable de quienes ejercen su misma
profesión. Este derecho se transforma en obligación cuando tal conducta pueda
producir daño a otras personas o al gremio.
ARTICULO 2.10.- Calidad de los trabajos.
2.10.1.- El Constructor Civil ha recibido para su formación profesional,
todo un bagaje de conocimientos y experiencias que han sido traspasadas para
servirse de ellas en el mejor desempeño de sus actividades. Como retribución a
este beneficio recibido, el Constructor Civil deberá aplicar al desarrollo de
cualquier trabajo que le corresponda ejecutar, supervisar o diseñar, toda su
capacidad y todas las técnicas a su alcance.
2.10.2.- Falta a la ética el Constructor Civil que ejecuta un
trabajo con un nivel de calidad inferior al que su capacidad y conocimientos técnicos
le permiten.
ARTICULO 2.11.- Colaboración en emergencias.
2.11.1.- El constructor Civil tiene la formación profesional
necesaria para actuar frente a catástrofes de la naturaleza, tales como terremotos,
inundaciones y otras, colaborando en beneficio de las
personas y de los bienes tanto en su salvataje como en la
prevención de daños.
2.11.2.- Falta a la ética profesional el Constructor Civil
que, estando facultado y capacitado para prestar su ayuda en estas
circunstancias, la niega.
TITULO 3.- RELACIONES DEL CONSTRUCTOR CIVIL CON SUS
CLIENTES
ARTICULO 3.1.- Eficiencia de los servicios.
3.1.1.- Es deber del Constructor Civil para con su cliente,
el de servirlo con eficacia y empeño. No puede, sin embargo, exculparse de un
acto ilícito o contrario a sus principios amparándose en instrucciones de su
cliente, empleador o superior jerárquico.
ARTICULO 3.2.- Trabajos defectuosos.
3.2.1.- El Constructor Civil que, en el ejercicio de sus
funciones actuare negligentemente o cometiere errores inexcusables o dolo,
estará obligado a indemnizar a su cliente o mandante por los daños y perjuicios
que le hubiere ocasionado.
3.2.2.- La obra ejecutada por obra de él mandante que resulte
defectuosa, deberá ser reejecutada sin costo para dicho mandante. Falta
gravemente a la ética profesional el Constructor Civil que carga a costo de su
cliente la reparación de obra que resulte defectuosas por causas que le puedan
ser imputables a su desempeño profesional, incluso cuando tales defectos puedan
ser imputables a personal de dependencia.
ARTICULO 3.3.- Inhabilidades.
3.3.1.- Es deber del Constructor Civil poner en forma
inmediata en conocimiento de su cliente o mandante el interés personal, actual
o sobreviniente, que tuviere en el asunto sometido a su actuación y fuere
contrario a los intereses de dicho cliente o mandante.
ARTICULO 3.4.- Ejecución total de los encargos.
3.4.1.- Una vez aceptado un encargo profesional por un
Constructor Civil, no podrá renunciarlo sino por causa justificada, grave y sobreviniente.
3.4.2.- Falta a la ética profesional el Constructor Civil que
no da término a la obra o proyecto que se le ha encargado, salvo cuando esta
situación se produce por incumplimiento del mandante a las condiciones
convenidas para el encargo.
ARTICULO 3.5.- Fijación de honorarios.
3.5.1.- Como norma general en materia de honorarios, el
Constructor Civil tendrá presente que el objetivo esencial de su actividad es
servir los fines de su profesión. El provecho personal o retribución pecuniaria
no debe constituir el único móvil determinante.
3.5.2.- Para la estimación del monto de sus honorarios, el
Constructor Civil debe atender fundamentalmente a lo siguiente:
3.5.2.1.- La calidad e importancia de sus servicios.
3.5.2.2.- El tamaño de la obra del proyecto.
3.5.2.3.- La novedad o dificultad de la obra o proyecto, así
como el riesgo económico o de prestigio profesional que eventualmente pueda
asumir.
3.5.2.4.- La experiencia y la especialidad profesional que
requiere la ejecución del trabajo encomendado.
3.5.2.5.- Las limitaciones económicas del cliente.
3.5.2.6.- La posibilidad de resultar impedido de intervenir
en otros asuntos.
3.5.2.7.- Si los servicios son esporádicos, periódicos o
constantes.
3.5.2.8.- La responsabilidad que se deriva de la atención del
asunto.
3.5.2.9.- El tiempo necesario de dedicar para su adecuada
atención.
3.5.2.10.- El grado de participación del profesional en el
estudio, planteamiento y desarrollo del proyecto y encargo.
3.5.2.11.- Si los servicios deben prestarse fuera del lugar
en que ejerce sus actividades profesionales.
ARTICULO 3.6.- Manejo de dineros de clientes.
3.6.1.- El constructor Civil que reciba provisiones de
dineros sujetos a rendición de cuantas estará obligados a utilizarlos sólo para
los fines explícitamente convenidos con su cliente o mandante.
3.6.2.- Deberá mantener un adecuado registro de las
inversiones o gastos que efectúe por cuenta de su cliente o mandante, de modo
de poder rendir cuentas claras en cualquier momento en que se le
solicite o que deba hacerlo según lo convenido.
3.6.3.- Constituye falta grave a la ética profesional el
disponer de los fondos de un cliente para los fines propios o para la atención
de asuntos de otros clientes.
ARTICULO 3.7.- Términos anticipados de los servicios
convenidos.
3.7.1.- El Constructor Civil desarrolla su actividad como
comisionado de confianza de su cliente o mandante. En tal calidad, no debe
resistirse a hacer entrega de su trabajo o encargo cuando el cliente le manifiesta
su deseo de dar por terminados los servicios convenidos.
3.7.2.- No deberá ejercer acciones que dificulten la
continuación de las obras o proyectos cuando su cliente le ha manifestado su
deseo de dar por terminados sus servicios y le ha pagado o garantizado adecuadamente
el pago de sus haberes.
3.7.3.- Como norma general, deberá entenderse que la
aceptación del arbitraje por parte del árbitro designado en el contrato o el
que se designe de común acuerdo al producirse la desavenencia, constituye garantía
suficiente para el profesional, con lo que éste estará obligado a hacer entrega
de la obra o proyecto y a facilitar los medios para su continuación en la forma
que su cliente o mandante estime conveniente a sus intereses, siempre que se
cuente con el debido resguardo de la clara delimitación de responsabilidades
que le cabrá asumir al profesional reemplazado.
TITULO 4.- RELACIONES ENTRE CONSTRUCTORES CIVILES
ARTICULO 4.1.- Respeto y lealtad
4.1.1.- Las relaciones entre los Constructores Civiles se
basan, esencialmente, en su mutuo respeto, lealtad y consideración.
4.1.2.- Constituye falta de ética cualquier acto que, directa
o indirectamente, tienda a difamar, injuriar o calumniar a un colega en su
ejercicio o integridad profesionales.
ARTICULO 4.2.- Intervención del Colegio en conflictos.
4.2.1.- En cualquier conflicto entre colegiados, sin
perjudicar el legítimo ejercicio de las acciones legales, éstos deben recurrir
previamente al Colegio, a fin que éste procure una solución extrajudicial y
equitativa.
CÓDIGO DE ÉTICA
ARTICULO 4.3.- intervención en trabajos asignados a colegas.
4.3.1.- El Constructor Civil no deberá intervenir en un
asunto que sea atendido por un colega sin darle previamente aviso, a menos que
éste haya renunciado, no pueda seguir atendiéndolo, o por grave urgencia. Si
sólo tiene conocimiento de que el cliente era servido por otro Constructor
Civil en el mismo asunto después de haber iniciado su intervención en él, se lo
hará saber a éste de inmediato.
4.3.2.- En todo caso, el Constructor Civil que sustituya a
otro en un asunto, cuidará que su cliente solucione los haberes de su colega.
Se entenderá cumplida esta obligación si el cliente, en caso de desacuerdo con
el profesional anterior, solicita a quién corresponda la regulación de
honorarios en un plazo razonable, o si se ha constituido el arbitraje
mencionado en el párrafo 3.7.3. De este Código.
ARTICULO 4.4.- Convenios entre colegas.
4.4.1.- Los convenios de índole profesional celebrados entre
colegas deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las
formalidades legales y usuales. Los que sean importantes para el cliente
deberán ser escritos; pero la ética profesional exige que, aún si no constan
por escrito, se cumplan como si lo estuvieran.
ARTICULO 4.5.- Colaboración con otros profesionales.
4.5.1.- No deberá interpretar un Constructor Civil como falta
de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro
profesional adicional en el asunto que le ha confiando. Como regla general, ha
de aceptarse esta colaboración.
4.5.2.- Cuando los profesionales que colaboran en un asunto
no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los
intereses del cliente o para el debido resguardo de las responsabilidades
profesionales de cualquiera de ellos, informarán del conflicto de opiniones a
su cliente para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la
naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al profesional
cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá
solicitar al cliente que lo revele.
ARTICULO 4.6.- Distribución de honorarios.
4.6.1- Solo está permitida la distribución de honorarios que
se funda en la colaboración para la presentación de servicios y en la
correlativa responsabilidad.
ARTICULO 4.7.- Formación de otros profesionales.
4.7.1.- Es obligación del Constructor Civil ayudar a la
formación técnica de sus colegas.
4.7.2.- Cuando un Constructor Civil ejerza funciones de
docencia, constituirá falta de ética el reservarse conocimiento o técnicas
útiles para el ejercicio profesional que formen parte de las materias que le
corresponda enseñar, bajo el pretexto de evitar la futura competencia
profesional o bajo cualquiera otro.
ARTICULO 4.8.- Lealtad funcionaria.
4.8.1.- Es obligación del Constructor Civil funcionario
público o privado mantener relaciones de equidad con sus colegas subalternos y
superiores.
CÓDIGO DE ÉTICA
4.8.1.1.- Falta a ética profesional el Constructor Civil que
entraba el ascenso que merecen sus colegas subalternos aún bajo el pretexto de
evitar que tal ascenso pueda perjudicar el suyo.
4.8.1.2.- Falta a la ética profesional el Constructor Civil
que presenta como propias las ideas o iniciativas de sus colegas subalternos o
superiores.
4.8.1.3.- Falta a la ética profesional el Constructor Civil
que no colabora eficazmente con su superior con miras a conseguir reemplazarlo
en el cargo o con objetivos distintos de los que deben
guiar su acción en el mejor desempeño de su trabajo.
4.8.1.4.- Falta a la ética profesional el Constructor Civil
que debe calificar a sus colegas y no emplea en ello criterios de objetividad.
TITULO 5.- RELACIONES DEL CONSTRUCTOR CIVIL CON EL COLEGIO
ARTICULO 5.1.- Acatamiento de las normas y acuerdos.
5.1.1.- El Constructor Civil está obligado a respetar y
cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio.
5.1.2.- Igualmente, está obligado a acatar los acuerdos y
resoluciones de las Asambleas, del Directorio Nacional y de los Directorios
Zonales, en todo aquello que tenga relación con el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 5.2.- Representación del Colegio.
5.2.1.- La representación del Colegio de Constructores
Civiles de Chile está radicada en su Directorio Nacional y en el Presidente del
Directorio Nacional.
5.2.2.- Los Directorios Zonales y sus Presidentes, ejercen la
representación del Colegio en las zonas de sus jurisdicciones por delegación de
funciones. Por lo tanto, en sus actuaciones deben representar fielmente las
políticas y directrices trazadas por el Directorio Nacional y por su
Presidente, en todas aquellas materias susceptibles de ser consideradas de
interés general.
5.2.3.- Ningún Constructor Civil que no desempeñe el cargo
que lo habilita para ello podrá, bajo ningún pretexto y ni aún aduciendo
circunstancias extraordinarias, arrogarse la representación del
Colegio de Constructores Civiles de Chile.
ARTICULO 5.3.- Desempeño de cargos en el Colegio.
5.3.1.- Los Cargos directivos que ejerzan los Constructores
Civiles dentro del Colegio, les han sido otorgados para servir al gremio en
beneficio de la profesión en su conjunto, y dentro de las normas
establecidas en los estatutos, en los reglamentos y a través
de los acuerdos de Asambleas y Directorios.
5.3.1.1.- Constituye falta de ética el servirse de un cargo
de representación del colegio para fines personales.
5.3.1.2.- Constituye falta de ética el incumplimiento
deliberado de los estatutos, reglamentos y acuerdos de Asambleas y Directorios
por parte de cualquier Director Nacional o Zonal, por parte de cualquiera de
los Presidentes Zonales y, muy especialmente, por parte del
Presidente Nacional.
5.3.1.3.- Constituye falta de ética el descuido o
ineficiencia deliberados en el ejercicio de cualquier cargo de representación
dentro de los organismos del Colegio. El Constructor Civil que no esté en
capacidad de servir un cargo para el que ha sido designado, debe renunciar a
él.
TITULO 6.- SANCIONES
ARTICULO 6.1.- Sanciones aplicables.
6.1.1.- Las sanciones aplicables a la transgresión a las
normas de ética profesional son las Siguientes:
6.1.1.1.- Amonestación verbal.
6.1.1.2 Censura por escrito.
6.1.1.3.- Multa.
6.1.1.4.- Suspensión de la calidad de asociados por hasta un
año.
6.1.1.5.- Expulsión del Colegio.
ARTICULO 6.2.- Amonestación verbal.
6.2.1.- La amonestación verbal consiste en la reprensión que
en privado se hace al profesional
afectado, sin dejar constancia de sus términos en la carpeta
de registro.
ARTICULO 6.3.- Censura por escrito.
6.3.1.- La censura por escrito consiste en la reprensión
formal que se hace al profesional afectado, dejándose constancia detallada de
sus términos en la carpeta de registro.
ARTICULO 6.4.- Multa.
6.4.1.- La multa consiste en una pena pecuniaria cuyo monto
se fijará en el valor equivalente desde una a cincuenta cuotas mensuales de
afiliación al colegio, debiendo dejarse constancia de su aplicación y del
cumplimiento de su pago en la carpeta de registro del profesional afectado.
6.4.2.- Las multas quedarán a beneficio de la Delegación
Zonal en la que el afectado ejerza sus funciones habitualmente.
ARTICULO 6.5.- Suspensión temporal.
6.5.1.- La suspensión de la calidad de asociado por un plazo determinado
inhabilitará al afectado para ejercer cualquier derecho derivado de su
afiliación al colegio, y deberá dejarse constancia
detallada de ella en la carpeta de registro.
6.5.2.- La aplicación de esta sanción a cualquier Constructor
Civil que ejerza cargos de representación dentro de cualquier organismo del
Colegio, implicará la separación inmediata de sus cargo del afectado. Al
término del periodo de suspensión, el afectado no recuperará el cargo que
tenía, aunque no se le considerará inhabilitado para postular a otros cargos, o
al mismo que tenía, en otro período.
ARTICULO 6.6.- Expulsión del Colegio.
6.6.1.- La expulsión del Colegio es la sanción máxima que
puede imponerse por transgresiones a la ética profesional. Su efecto es
permanente y el profesional quedará inhabilitado para pertenecer al
Colegio en forma definitiva.
6.6.2.- Esta sanción solo podrá ser aplicada por el Tribunal
de Ética de comunicación escrito, dentro de los treinta días siguientes a la
expulsión.
6.6.3.- Esta sanción deberá ser informada en un medio de
comunicación escrito, dentro de los treinta días siguientes a la expulsión.
ARTICULO 6.7.- Aplicación de las sanciones.
6.7.1.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta las circunstancias
atenuantes y agravantes que deben ser configuradas y ponderadas por el Tribunal
para cada caso en particular, en relación a la prueba que al efecto rindan los
interesados.
6.7.2.- Sin embargo, en caso de reincidencia, se aplicará la
sanción inmediatamente superior a la que merezca la transgresión que se juzga.
TITULO 7.- TRIBUNAL DE ÉTICA
ARTICULO 7.1.- Sede y domicilio.
7.1.1.- Existirá un Tribunal de Ética con sede en Santiago y
con domicilio en las oficinas del Directorio Nacional del Colegio.
7.1.2.- Este Tribunal podrá sesionar en el lugar que sus
integrantes determinen, pero las audiencias que se realice con los interesados
o sus testigos deberán realizarse necesariamente en el domicilio del Tribunal,
como también deberá recibirse sólo en dicho domicilio toda correspondencia.
ARTICULO 7.2.- Tribunales Zonales.
7.2.1.- Cuando deba juzgarse la actuación de un profesional
que ejerza sus funciones en el territorio de alguna Delegación Zonal, el procedimiento
podrá ser seguido en la Zona, actuando como Tribunal de primera instancia el
Directorio Zonal.
7.2.1.1.- Para los fines de este artículo, el Directorio
Zonal se constituirá en el Tribunal Zonal, debiendo hacerlo en sesiones
independientes de las de Directorio y citadas especialmente para el
efecto.
7.2.1.2.- El Tribunal Zonal deberá mantener todas las formalidades
que este Título se ordenan para el Tribunal de Ética. De cada sesión deberá
levantar actas para ser remitida al Tribunal de Ética.
7.2.1.3.- Las sentencias del Tribunal Zonal serán apelables
al Tribunal de Ética. Se entenderá que la parte afectada ha renunciado a la
apelación si transcurre el plazo de treinta días corridos desde la
notificación de la sentencia sin que haya ingresado en la
oficina de partes del Tribunal de Ética la correspondiente solicitud de
revisión de la sentencia.
ARTICULO 7.3.- Formación del tribunal de Ética.
7.3.1.- El Tribunal de Ética estará compuesto por cinco
Constructores Civiles con más de diez años de ejercicio profesional contados
desde la fecha de su título universitario, y con hasta sesenta y cinco años de
edad.
7.3.1.1.- Sus integrantes deberán ser nombrados por el
Directorio Nacional por la unanimidad de los Directores Presentes a una sesión
citada especialmente para el efecto.
7.3.1.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal de
Ética tendrá una duración de dos años, debiendo renovarse la totalidad del
tribunal entre los meses de abril y junio de los años impares.
7.3.1.3.- No habrá impedimento par la reelección de miembros
del Tribunal. No obstante, se considera deseable una adecuada renovación de los
Constructores Civiles que sirvan en estos cargos.
7.3.1.4.- No podrá integrar el Tribunal de Ética ningún
profesional que haya sido sancionado con cualquier pena de las indicadas en el
Titulo 6 del presente Código y Reglamento.
7.3.1.5.- El renombramiento de miembros del Tribunal de Ética
deberá recaer en Constructores Civiles que ejerzan sus actividades en la cuidad
de Santiago. El integrante del Tribunal de Ética que se traslade a ejercer su
actividad a algún lugar fuera de la Región Metropolitana deberá renunciar.
7.3.1.6.- Por lo menos tres de los integrantes del Tribunal
de Ética deberán haber sido Directores Nacionales del Colegio con anterioridad
a su nombramiento. La calidad de miembro del Tribunal de Ética es incompatible
con la de la directora del Colegio. Si algún integrante del Tribunal de Ética
es elegido Director del Colegio, deberá renunciar al Tribunal.
7.3.1.7.- Los servicios que presten al Tribunal de Ética sus integrantes
serán gratuitos. No deberán recibir ningún tipo de remuneración, viático ni
otro tipo de compensaciones. Sólo será aceptable el reintegro de gastos
efectivos en que puedan incurrir sus integrantes con ocasión de la necesidad de
viajar fuera de su lugar de funcionamiento cuando las necesidades de las
investigaciones que estén
efectuando así lo hagan imprescindible.
ARTICULO 7.4.- Forma de funcionamiento.
7.4.1.- Una vez constituido el Tribunal de Ética, elegirá de
entre sus integrantes un Presidente y un Secretario. Igualmente, en cada
oportunidad en que se renueve algún cargo, se procederá a elegir
nuevamente un Presidente y un Secretario.
7.4.2.- De cada sesión del Tribunal de Ética se levantará
acta. Las actas del Tribunal en que consten los debates, votos y acuerdos relativos
a alguna investigación que se esté realizando sobre el
comportamiento ético de algún asociado, permanecerán secretas
hasta después de fallado el caso.
7.4.3.- El Tribunal de Ética deberá sesionar por lo menos una
vez cada dos años, con ocasión de la renovación total periódica de sus miembros
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.3. Cada vez que sea necesario
reemplazar a algún miembro del Tribunal por renuncia o inhabilidad de alguno de
sus integrantes, podrá esperarse hasta la próxima oportunidad en que deba
reunirse el Tribunal para tratar algún caso específico, reunión en la que se
procederá a la elección de Presidente y Secretario para luego pasar a tratar el
caso.
7.4.4.- Existiendo alguna causa pendiente, el Tribunal de
Ética deberá reunirse con la frecuencia necesaria para dar la mayor celeridad y
acuciosidad a la investigación y fallo del asunto.
7.4.5.- Para poder sesionar, deberán estar presentes por lo
menos tres de los miembros del Tribunal.
En ningún caso delegarse la calidad de miembro del Tribunal,
como tampoco podrá otorgarse poder de representación de un miembro en otro.
7.4.6.- Las decisiones del Tribunal se adoptarán por simple
mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente o
quien lo esté reemplazando.
ARTICULO 7.5 Presidente, Secretario y subrogaciones.
7.5.1.- Corresponderá al Presidente del Tribunal de Ética:
7.5.1.1.- Presidir las sesiones.
7.5.1.2.- Suscribir las comunicaciones y acuerdos en conjunto
con el Secretario.
7.5.1.3.- Dirimir los empates.
7.5.1.4.- Concurrir a las sesiones del Directorio Nacional
para informar de la marcha del Tribunal cuando las circunstancias lo aconsejen
y cada vez que se emita algún fallo con el objeto de informar al Directorio
sobre los aspectos relevantes del proceso y de su fallo.
7.5.2.- Corresponderá al Secretario del Tribunal de Ética:
7.5.2.1.- Levantar las actas de las sesiones.
7.5.2.2.- Guardar bajo su custodia las actas que deban
mantenerse secretas.
7.5.2.3.- Refrendar las comunicaciones y acuerdos que
suscriba el Presidente.
7.5.3.- En caso de ausencia del Presidente o del Secretario,
serán subrogados por otro miembro del Tribunal, en el orden que haya quedado
establecido en la sesión de instalación establecida en el Artículo 7.4.
ARTICULO 7.6.- Iniciación de una causa.
7.6.1.- Las denuncias respecto del comportamiento ético de
sus asociados las recibirá el Directorio Nacional o Zonal que corresponda. El
Directorio solo podrá tomar nota de la existencia de la denuncia y deberá
trasladarla a la brevedad al Tribunal.
7.6.2.- Una vez recibida por el Tribunal la denuncia, tomará conocimientos
de ella y, si lo estima necesario, podrá requerir mayores precisiones de parte del
denunciante en forma previa a acogerla a tramitación. Sólo sobre la base de
denuncias formales y cuyos términos permitan suponer que existe mérito
suficiente para abrir una investigación, se acogerá a tramitación una denuncia.
La denuncia deberá contener los siguientes antecedentes:
7.6.2.1.- Nombre, profesión y domicilio del denunciante.
7.6.2.2.- Nombre y domicilio del denunciante.
7.6.2.3.- Una relación clara y precisa de los hechos en que
se funda la denuncia. En esta relación podrá mencionarse los preceptos del
presente Código que se consideran transgredidos y la sanción que se solicita
aplicar.
7.6.2.4.- La mención a las diligencias y medios de prueba que
servirán para acreditar las transgresiones a la ética profesional. Podrán señalarse
testigos cuya delegación se solicita, individualizándolos con sus nombres,
apellidos, ocupación y domicilio.
7.6.2.5.- La firma del denunciante.
7.6.3.- Recibida la demanda, cualquiera de los miembros del
Tribunal podrá declararse inhabilitado para conocerla, sin necesidad de
expresar la causa de su declaración de inhabilidad.
7.6.4.- Antes de iniciar la tramitación del caso, el tribunal
deberá fijar la suma de dinero que deberá depositar el denunciante para
afrontar los gastos estimados de tramitación del asunto. Entre estos
gastos se incluirá el costo de Receptores que practiquen las necesarias
citaciones, más el costo de papelería y secretaría que deberá entregarse a la
tesorería del Colegio para compensar dichos gastos, y mas los eventuales costos
de traslados, pasajes y estadías que pudiera requerir el asunto de acuerdo a
sus características. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, también se
incluirá en la suma que se fije, el costo de las asesorías que pudiera
requerir el Tribunal para el mejor desempeño de su labor.
7.6.5.- Junto con las comunicaciones indicadas en 7.6.2 y
7.6.3, el Tribunal deberá informar al denunciante los nombres de los
integrantes del Tribunal, con el objeto de permitir a éste el recusar a cualquiera
de ellos por estimar que está inhabilitado para ejercer la función en este caso
particular, sin que le sea necesario expresar la causa de la recusación.
7.6.6.- Una vez recibido el depósito indicado en el párrafo
7.6.4 y las comunicaciones derivadas de los párrafos 7.6.2 y 7.6.5, el Tribunal
dará traslado de la denuncia al afectado, informándole
también de la composición del Tribunal con el objeto de
permitirle recusar a cualquiera de sus miembros sin expresión de causa y
fijándose un plazo razonable para dar respuesta por escrito a la
denuncia. La respuesta escrita a la denuncia deberá contener
lo siguiente:
7.6.6.1.- Nombre y domicilio del profesional.
7.6.6.2.- Las excepciones y alegaciones que se oponen a la
denuncia y la exposición clara y precisa de los hechos en que se funden.
7.6.2.3.-Las peticiones que se sometan al fallo del Tribunal.
7.6.2.4.- La mención a las diligencias, los medios de prueba
que servirán para acreditar la defensa y los testigos cuya declaración se
solicita individualizándolos con sus nombres, apellidos, ocupación
y domicilio.
7.6.2.5.- La firma del profesional.
7.6.7.- Se entenderá que el afectado renuncia a su derecho a
respuesta por escrito a la denuncia y a su derecho a recusar a integrantes del
Tribunal, si transcurre el plazo otorgado sin haberse recibido respuesta del su
parte.
7.6.8.- Cumplidos los plazos y los requerimientos de ambas
partes, el Tribunal deberá requerir del directorio Nacional el nombramiento del
número de integrantes que haya quedado inhabilitado por cualquiera causa. Los
nuevos miembros del Tribunal no podrán ser recusados por las partes y con ellos
deberá constituirse en definitiva el Tribunal mientras dure la tramitación de
la causa que se originó.
ARTICULO 7.7.- Tramitación de una causa.
7.7.1.- Con los antecedentes reunidos, el Tribunal
determinará la forma de tramitar el caso, atendidas sus características de
mayor o menor complejidad. En todo caso, el mínimo de instancias adoptadas
deberá contemplar las posibilidades de réplica y duplica para ambas partes.
7.7.2.- De ser ello posible, el procedimiento deberá
contemplar por lo menos una audiencia especial del Tribunal con cada una de las
partes y por lo menos una con ambas partes en conjunto.
7.7.3.- Ambas partes tendrán derecho a hacerse representar
por apoderados o a actuar personalmente o por escrito.
7.7.4.- El procedimiento deberá contemplar audiencias a las
que puedan comparecer todos los testigos solicitados por ambas partes y en las
cuales tendrán derecho a estar presentes las dos partes o sus representantes.
7.7.5.- Durante la tramitación del caso, en cualquier momento
de ella, podrá llamarse a las partes a conciliación.
7.7.6.- Terminadas las diligencias, el Tribunal deberá fallar
sobre la denuncia.
ARTICULO 7.8.- Fallo del tribunal de Ética.
7.8.1.- El Tribunal fallará en conciencia.
7.8.2.- La sentencia contendrá los siguientes elementos:
7.8.2.1.- Lugar y fecha de dictación.
7.8.2.2.- Designación de las partes litigantes.
7.8.2.3.- Enunciación de los fundamentos de la denuncia.
7.8.2.4.- Enunciación de la defensa y de sus fundamentos.
7.8.2.5.- Las consideraciones por las cuales se dan por
probados o por no probados los hechos que motivaron la denuncia.
7.8.2.6.- El fallo sobre la denuncia, sea desechándola o
acogiéndola. Si la denuncia es acogida, es fallo deberá indicar en forma
precisa los fundamentos basados en el presente Código que sirven para aplicar
la sanción, y deberá señalar las circunstancias que atenúen o agraven la
responsabilidad del profesional.
7.8.2.7.- La sanción que se aplica.
7.8.2.8.- La firma de los miembros del Tribunal. Si existiere
algún miembro del Tribunal que no esté de acuerdo con el fallo, podrá dejar
constancia de su voto disidente.
ARTICULO 7.9.- Apelaciones y término del procedimiento.
7.9.1.- Las sentencias del Tribunal de Ética son inapelables.
7.9.2.- En casos en que la sentencia mereció el voto
disidente de alguno de los miembros del Tribunal, podrá ejercerse el derecho de
pedir reposición. Se entenderá que se renuncia al derecho de pedir reposición
si han transcurrido treinta días corridos desde la notificación del fallo a las
partes sin haberse recibido solicitud de reposición.
7.9.3.- La tramitación de la reposición se dispondrá en forma
breve u sumaria, sobre la base de fijar dos audiencias del Tribunal a las que
podrán comparecer ambas partes con sus testigos y medios de prueba, los cuales
podrán ser distintos de los incluidos en la primera tramitación.
7.9.4.- Terminadas las dos audiencias, el tribunal dictara un
nuevo fallo, el que contendrá los mismos elementos indicados en el articulo
7.8.
7.9.5.- Sobre este nuevo fallo no cabrá apelación ni otro recurso.
7.9.6.- Notificado el fallo a ambas partes, el Presidente del
Tribunal de Ética concurrirá a la sesión del Directorio Nacional a la que se le
cite para ello, en la cual dará cuenta de lo obrado, y entregará copia de la
sentencia.
7.9.7.- El directorio Nacional deberá aceptar la anotación en
la carpeta de registro del socio que haya merecido tal anotación y arbitrará
los medios para lograr el cumplimiento de la sentencia
adversa al asociado que la haya merecido.
7.9.8.- En caso de sentencia favorable al asociado, el
Directorio deberá arbitrar los medios a su alcance para dar satisfacción a su
asociado que ha sido objeto de una denuncia infundada, disponiendo al menos el
dejar constancia en actas de Directorio del hecho de haber resultado absuelto.
7.9.9.- Cumplidos los trámites indicados, el Secretario del
Tribunal de Ética deberá estampar en la carpeta del asociado las anotaciones
que proceda.
Santiago, 10 de agosto de 1987.